jueves, 7 de enero de 2010

Sobre Decretos y Redrados

En relación a las noticia del día de la remoción del presidente del Banco Central de la Argentina ,,, algunas observaciones sobre el tema:

Que puede hacer el poder ejecutivo y que puede hacer el congreso ?

En la constitución esta:

Que puede hacer el PEN: art 99 , art 100
Que puede hacer el congreso: art 75, art 76

El justificativo que parecen querer usar en el decreto que hecha a Redrado es este inciso de la constitución:

3. [....] El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes, y no se trate de normas que regulen materia penal, tributaria, electoral o el régimen de los partidos políticos, podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.

El jefe de gabinete de ministros personalmente y dentro de los diez días someterá la medida a consideración de la Comisión Bicameral Permanente, cuya composición deberá respetar la proporción de las representaciones políticas de cada Cámara. Esta comisión elevará su despacho en un plazo de diez días al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, el que de inmediato consideraran las Cámaras. Una ley especial sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara regulará el trámite y los alcances de la intervención del Congreso.

La "ley especial sancionada..." que habla el ultimo párrafo seria la Ley 26122 , que en el articulo 17 y 24 dice:

ARTICULO 17. — Los decretos a que se refiere esta ley dictados por el Poder Ejecutivo en base a las atribuciones conferidas por los artículos 76, 99, inciso 3, y 80 de la Constitución Nacional, tienen plena vigencia de conformidad a lo establecido en el artículo 2º del Código Civil.

ARTICULO 24. — El rechazo por ambas Cámaras del Congreso del decreto de que se trate implica su derogación de acuerdo a lo que establece el artículo 2º del Código Civil, quedando a salvo los derechos adquiridos durante su vigencia.


El congreso esta en receso hasta Marzo, asi que hasta que no se reuna esa Comisión Bicameral el PEN entiende que el DNU que crea el fondo bicentenario y el DNU que hecha a Redrado tienen plena vigencia. Algo asi como "aprovechemos que no esta el congreso [pueblo], para hacer todas lo que necesitemos sin que el pueblo [congreso] opine".

Solución simple a ese problema: que no se puedan dictar DNU durante receso del congreso o que el congreso deba reunirse extraordinariamente si hay un DNU durante un receso.

La pregunta del millón es , estamos en unas "circunstancias excepcionales [que hacen] imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes" como dice la Constitución? quien define eso?

En mi opinión, una ley que deja tantas ambiguedades ( como ese inciso 3 de la constitución nacional ) no sirve , ya que se presta a avivadas, que en este pais somos expertos.

Una nota de color: el DNU que hecha a Redrado defiende otro DNU ( el del fondo del bicentenario ) y se apoya en otro DNU , el Decreto 460/2001 que hecho al presidente del BC de ese momento: Pedro Pou. Mmmmm... demasiados decretos para mi gusto ...

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